La Ley de Salud Sexual y reproductiva, aprobada el 3 de Marzo del 2010, recoge en su Artículo 1., que:
"Constituye el objeto de la presente Ley Orgánica garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos."
Asi mismo en el preambulo de dicha Ley se recoge de forma explicita:
"La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.
Identificando de forma meridiana la obligación de los Poderes Públicos, y por ende a quienes los sirven, sobre el cometido de los mismos en la aplicación de la misma:
"Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información."
No es Agosto un mes muy adecuado para abrir polémicas, por lo que no lo haré, pero lo que si quiero hacer , a la vista de que el "enemigo" nunca descansa - VER - , es facilitar el acceso al texto de la Ley que no deja lugar a dudas sobre el derecho y el deber de uns y otrs a garantizar su ejercicio. Por lo que oponerse directa o indirectamente al acceso a los derechos reconocidos supone para mi una VIOLACIÓN y cómo tal debe ser entendido y enfrentado.
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